DERECHO A LA EDUCACIÓN EN EL NIVEL
MEDIO SUPERIOR:
Algunas de sus implicaciones.
Con la modificación al artículo
tercero constitucional que entró en vigor a partir del 9 de febrero de 2012, el
Estado mexicano adquirió el compromiso de hacer cumplir plenamente el derecho a
la educación también en el nivel medio superior. La modificación dice: “el Estado… impartirá educación…media superior” y, añade, “la
educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta
y la media superior serán obligatorias.”
Para avanzar en las implicaciones que tiene esta nueva
obligación del Estado hay que tener en
cuenta lo que señala el artículo segundo del decreto de febrero de 2011 que da
inicio la vigencia de esta modificación. En él se precisan dos cosas
importantes: se explica la manera como habrá de lograrse la cobertura total y se
dan a conocer los requisitos que deberá cumplir la persona que busque ejercer
este derecho. Por lo
que se refiere a la cobertura, el decreto establece que ésta “se realizará
de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta
lograr la cobertura total, a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022”[1] Respecto de los requisitos,
estos son “tener la edad típica” y “haber concluido la educación básica”. La
distinción entre cobertura por un lado, y requisitos por otro, es
importante porque si bien es cierto que
se establece el 2021 como plazo para lograr la cobertura total, por lo que corresponde a los requisitos, estos son de
aplicación inmediata y no aparecen sujetos a plazo alguno.[2]
Un
segundo elemento a considerar es la modificación que en el 2011 sufrió el
artículo primero de la Constitución que ahora señala que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…[y] todas las autoridades en el ámbito de sus
competencias tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.” Finalmente, se establece que “en consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar la violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la Ley.”
Esas frases señalan la seriedad con
que debe tomarse el que se haya establecido como derecho humano pleno el acceso
y permanencia en la educación media superior. Obligan al Estado a asumir un
papel mucho más activo en la defensa y ampliación de este y otros derechos, a
garantizarlos para todos e incluso a imponer sanciones a personas e
instituciones que los violenten. Lo más importante es que además, dice que lo
pactado en tratados internacionales tiene la validez de un artículo
constitucional.
Uno de esos tratados es precisamente
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)[3] del que México forma parte y que se en
artículo 13 se refiere a la educación. El órgano de las Naciones Unidas
encargado de interpretar los alcances de ese acuerdo es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Este órgano emite Observaciones
y una de ellas, la número 13 que se refiere al mencionado artículo 13 del Pacto (PIDESC), describe algunas de las
implicaciones del derecho a la educación. De entrada señala que, como mínimo
irreductible, debe entenderse como accesibilidad, que “las instituciones
y programas deben ser accesibles a todos, sin discriminación.” Y esto significa
“accesibilidad material” (la existencia de suficientes escuelas);
“económica” (que “han de estar al
alcance de todos” es decir, gratuitas), y programas y escuelas “aceptables”,
en el sentido de que la forma y el fondo de la educación han de ser adecuados para los estudiantes
(escuelas pertinentes).[4]
Con base
en todo lo anterior, es claro que a partir de enero 2012 en la educación media
superior al Estado mexicano le corresponde garantizar, promover, respetar y vigilar el cumplimiento de un
mandato constitucional que, si bien no garantiza aún la cobertura total, sí
garantiza a los jóvenes del país y desde
ahora los siguientes derechos:
1. El
derecho a ingresar en una escuela con base en el cumplimiento de los requisitos
constitucionalmente establecidos. Para ejercer este derecho, los jóvenes desde
ahora a) cuentan con el compromiso del Estado de continuar aumentando el número
de lugares disponibles “de manera gradual y creciente”, como señala el artículo
segundo del decreto, y, además, b) cuentan con el compromiso del Estado de ser
admitidos con base en el cumplimiento de los dos requisitos establecidos como
parte de la vigencia de la modificación constitucional: tener la “edad típica”
y haber “completado la educación básica”.
De acuerdo con lo señalado en el artículo primero constitucional estos
requisitos deben ser iguales para todos -con las salvedades que prevé el mismo
Comité[5]-, lo que significa que en todos los
casos no pueden establecerse criterios adicionales distintos o que contravengan
los dos establecidos por la constitución, sobre todo si plantean diferencias
para distintas personas o grupos de personas para el acceso a la educación. Es
claro que una institución específica no tiene la obligación de admitir a todos
los solicitantes aunque cumplan con los dos requisitos señalados, pero la
constitución claramente las obliga a que aquellos que sean admitidos lo sean
con base en esos dos criterios y en el principio de un trato igual para todos.
Esto significa que es violatorio a la letra y espíritu de
la constitución establecer como obligación la realización de pagos en monetario
para tramitar la admisión, pues diferencian las posibilidades de acceso a la
educación a partir de las posibilidades económicas de los demandantes, pero
especialmente no pueden imponerse requisitos como la presentación de exámenes
de selección cuyo objetivo es precisamente diferenciar entre los demandantes –como ocurre con los llamados
“exámenes estandarizados de opción múltiple”- a fin de
asignar prioritariamente a aquellos que según este instrumento deben ser objeto
de un trato especial por considerarse como “más aptos” o “más talentosos”, es
decir, los que obtuvieron más aciertos. [6] Estos exámenes no sólo se
utilizan para determinar quiénes deben tener preferencia, también para excluir
de la educación (a pesar de que existan lugares disponibles) a quienes contando
con la edad típica y habiendo completado la educación básica, no alcancen
determinado número de aciertos.[7] Establecer prioridades
para algunos en el acceso y excluir a otros pese a que cumplen con los
requisitos, son prácticas claramente contradictorias con el principio constitucional
de igualdad ya que la mencionada Observación General 13 al PIDESC plantea que “la
expresión ‘generalizada’ significa, en primer lugar, que la enseñanza… no depende
de la aptitud o idoneidad aparentes de un alumno y en segundo
lugar, que se impartirá en todo el Estado de forma tal que todos puedan acceder
a ella en igualdad de condiciones.”[8]
2. El
derecho a un acceso libre de discriminación. El uso de los exámenes estandarizados
configura también lo que las Observaciones Generales han caracterizado como
discriminación indirecta, es decir, cuando más allá de las apariencias o de la
buena intención declarada con que se establecen ciertas prácticas, en los
hechos estas resultan discriminatorias. Así, el Comité DESC describe como
“discriminación indirecta, las leyes, políticas o prácticas en apariencia
neutras pero que influyen de manera desproporcionada en los derechos” de las
personas, señalados por el Pacto
mencionado[9].
En el caso de México, la discriminación aparece, por
ejemplo, respecto del género, pues cuando estos exámenes estandarizados se aplican
a los demandantes las mujeres aparecen reiteradamente como inferiores a los
hombres. Así, en ninguno de los años que van de 1994 a 2001 en los exámenes
para el ingreso a la educación media superior en México, las mujeres obtuvieron
un puntaje promedio que fuera igual o superior al de los hombres.[10] En el caso de la Zona
Metropolitana de la C. de México los propios diseñadores del examen único o
metropolitano, constatan que “como
en aplicaciones anteriores, el examen metropolitano para el ingreso a la
educación media superior… muestra que los sustentantes de sexo masculino tienen
un mejor desempeño que los del sexo femenino.”[11].Además de la
discriminación de género también se ha detectado una tendencia similar debido a
la condición social y/o pertenencia de los demandantes a alguno de los pueblos
originarios. La agencia misma que elabora estos exámenes (el Ceneval) señala
que “se observa en términos generales
que a mayor ingreso familiar se obtiene un mayor porcentaje de aciertos”[12]. Por otra parte un
estudio para el Ceneval muestra que al comparar los resultados en estos
exámenes entre los indígenas pobres y los no indígenas pobres, los primeros
obtienen 40 aciertos y los segundos 47, en promedio.[13]
Si las mujeres y quienes pertenecen a las clases populares o a grupos
indígenas reiteradamente aparecen como menos “aptos” en el examen, esto se
refleja de inmediato y de manera desproporcionada en las oportunidades de
acceso. En el caso de las mujeres, por
ejemplo, durante prácticamente todos los años entre 2000 y 2011 la tasa de
ingreso en el caso del bachillerato de la UNAM fue desfavorable a las mujeres.[14] Y, por otra parte, existe
evidencia de que si se disminuye el papel del examen estandarizado se reduce significativamente
la discriminación contra las mujeres en el acceso en el nivel superior. En la
UAM, por ejemplo, hasta el 2007 de cada 100 hombres que demandaban ingreso 23
lo lograban, pero de cada 100 mujeres
sólo 14 eran admitidas, una diferencia de 10. A partir de 2008, sin embargo, la UAM comenzó
a combinar el puntaje alcanzado en el examen con el promedio escolar obtenido
en el ciclo escolar anterior.[15] Con sólo esta alteración,
aparece un cambio notable en favor de
las mujeres: de cada 100 ingresan 17 y de cada 100 hombres, 21, una diferencia
de 4.[16] Cuando se utilizan otros
mecanismos de ingreso que eliminan por completo este tipo de exámenes –como el
uso del promedio escolar exclusivamente, como en el caso del pase automático en
la UNAM- se llega a tasas prácticamente idénticas entre hombres y mujeres. Y
esto coincide con lo que ya se sabe: que con sólo pequeñas diferencias en
algunos campos de conocimiento, el desempeño de hombres y mujeres es muy
semejante, incluso con una leve tendencia a favor de las mujeres.[17]
Por otro lado, respecto a la condición social, cuando se
utiliza el examen estandarizado se admite a la educación superior hasta a un 23
% de los demandantes que provienen de escuelas privadas, pero sólo a 12 o
incluso 9 % de quienes son egresados de escuelas públicas.[18] Cuando no se utiliza un
examen sino solamente el requisito de haber concluido el nivel previo,
prácticamente desaparece esta diferenciación (y la de género), como puede verse también en el caso del acceso mediante
pase automático al nivel de licenciatura en la UNAM.[19]
Además de sus fuertes tendencias discriminatorias, el
examen estandarizado de opción múltiple es un instrumento poco confiable para
la medición de la “aptitud” misma de los demandantes. Como reconoce el propio
Ceneval el puntaje que obtienen las personas puede variar hasta de un día a
otro debido a factores que poco tienen que ver con el nivel académico, como el
cansancio y el estrés del sustentante, las condiciones en que se presenta el
examen (ventilación, temperatura) y otros.[20] En contraste, el promedio
de las evaluaciones que realizan los maestros en el ciclo anterior, ofrece una
valoración más detallada y compleja y a lo largo de tres años que la que
proporciona un examen de menos de tres horas de duración. En exámenes como el
utilizado para la admisión al bachillerato, cada uno de los complejos temas,
como el período de la Independencia, hay sólo una pregunta.[21] Además, con reactivos (preguntas) generalmente
triviales y no pocas veces confusos, estos exámenes difícilmente constituyen un
buen criterio académico para decidir quién debe ser admitido. El propio director-fundador
del Ceneval llegó a señalar que “se optó por utilizar la modalidad de exámenes
de opción múltiple, aunque hay plena conciencia de que otras estrategias son
más precisas y profundas.”[22]
En el radicalmente nuevo contexto que se ha creado con la
modificación del artículo tercero, –en concreto en lo relativo al acceso no
discriminatorio -, es claramente violatorio el uso de requisitos adicionales
como exámenes estandarizados. El hecho de que la cobertura total en este nivel
esté programada para 2021, no implica que puedan seguirse utilizando este tipo
de requisitos. El ya mencionado Comité de las Naciones Unidas, en sus
Observaciones, reitera que “la
prohibición de la discriminación, consagrada en el párrafo 2 del
artículo 2 del Pacto, no está supeditada ni a una implantación gradual ni
a la disponibilidad de recursos; se aplica plena e inmediatamente a
todos los aspectos de la educación y abarca todos los motivos de discriminación
rechazados internacionalmente…”[23]
3. Derecho a una formación de amplios
horizontes. El derecho a la educación no consiste sólo en el acceso a
cualquier escuela, sino a la que permita participar en un proceso educativo
orientado a una formación científica, técnica y humanista que a su vez permita
a los egresados integrarse a la vida en sociedad y participar a fondo en sus
procesos sociales, políticos, culturales y productivos. Es a lo que se refiere
el Comité de las Naciones Unidas cuando habla de que las escuelas deben ser “aceptables”, donde la
forma y el fondo de la educación son adecuados para los estudiantes (escuelas
pertinentes).
En los últimos años, sin embargo, se ha profundizado la política de
diferenciar en dos grandes vertientes la educación del nivel medio superior.
Por una parte, existen escuelas propedéuticas que ofrecen una formación que
facilita el acceso y permanencia en la educación superior y, por otro, escuelas
técnicas que hacen énfasis en la formación para el trabajo inmediato, incluso
con especialidades que por ser de carácter terminal impiden continuar posteriormente
los estudios en la educación superior. Con el uso masivo de los exámenes
estandarizados, esta política se ha exacerbado pues se ha vuelto posible –por
ejemplo, en el Concurso de Selección para el Ingreso a la Educación Media
Superior o “examen único” en la ZMCM- asignar a la educación técnica a decenas
de miles de jóvenes que, dado su inferior número de aciertos, no logran acceder
a las instituciones que realmente quieren (UNAM, IPN). Como los jóvenes de
origen popular y los indígenas regularmente aparecen con menos aciertos en los
exámenes estandarizados, se ha profundizado la tendencia a la segmentación de
la educación pública (escuelas técnicas para los pobres, propedéuticas para
otros grupos sociales) y ha generado, además, que abandone la escuela una
proporción importante de los jóvenes que son asignados a estas “escuelas no
deseadas” (como llaman a estos planteles los organizadores del examen único). Esto
ha traído como consecuencia que la C. de México, que ocupaba uno de los últimos
lugares en deserción en el país, a partir del inicio de este procedimiento
(1996) pasó a ocupar los primeros lugares y desde el año 2001 se mantiene en un
nivel superior al promedio nacional.[24] Se ha creado así un procedimiento que propicia que decenas de
miles se vean obstaculizados en su derecho a la educación.
Por otra parte, el
derecho a una formación a profundidad está claramente definido en la
normatividad mexicana. La fracción segunda del artículo tercero constitucional
y el artículo séptimo y octavo de la Ley General de Educación hablan de un
despliegue amplio de conocimiento para una participación significativa en la
sociedad. Es decir, el derecho
a un proceso educativo basado en la ciencia, la democracia y la cultura,
orientado al examen y solución de los problemas nacionales, la defensa de la
independencia política, el aseguramiento de la independencia económica y el
acrecentamiento de la cultura nacionales. Una preparación, además, solidaria,
sujeta al interés general de la sociedad y contra los prejuicios y fanatismos.
Como se ha insistido desde el campo de los derechos humanos, esto supone altos
niveles de formación en las escuelas y no sólo “la dimensión puramente
cognitiva sino [prácticas escolares] que
abarquen también los objetivos trazados en cuanto al desarrollo de la persona y
el sentido de la responsabilidad, el respeto y la promoción de la libertad
personal y el fomento de los derechos humanos.” Esto supone, se añade, “un verdadero pluralismo de posibilidades de
educación, que refleje la diversidad de las personas, aspiraciones y proyectos.”
[25]
Estos mandatos
contrastan también con las tendencias actuales a enfatizar la preparación para
el trabajo y a convertir al proceso educativo en la mera adquisición de
“competencias”, habilidades e informaciones muy acotadas y orientadas a una
capacitación para el trabajo.
La formación amplia,
no excluye necesariamente un componente técnico que permita al estudiante
vincular en la práctica ciencia y tecnología y lograr una especialización en
ese nivel en caso de que deba/quiera ingresar al mercado laboral. El Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala que “la
iniciación al mundo del trabajo y la tecnología no debería limitarse a
programas de enseñanza técnica y profesional concretos, sino entenderse como
componente de la enseñanza general.”[26] Esto ya ocurre en algunas instituciones
propedéuticas como la UNAM y el Colegio de Bachilleres que además de una
formación propedéutica incluyen una opción técnica concreta. Todos estos
objetivos de la educación son comunes al párrafo 2 del artículo 26
de la Declaración Universal de Derechos Humanos y al párrafo 1 del
artículo 13 del citado Pacto Internacional.[27]
4. Educación
gratuita. Finalmente, el derecho a la educación en este nivel educativo
significa la más completa gratuidad.
Ésta es requisito indispensable para asegurar la igualdad ya que para
quienes tienen menos recursos económicos los gastos por solicitud y proceso de
admisión (selección, examen), inscripción, colegiaturas y otros servicios (como
credenciales, expedición de documentos, etc.) dificultan el acceso y la
permanencia en este nivel educativo. Pero, además, la gratuidad es un expreso
mandato constitucional pues el artículo tercero señala que “el Estado… impartirá educación…media superior” e inmediatamente después agrega que “toda la
educación que imparta el Estado será gratuita”.
Una transformación social
fincada en la ampliación del derecho humano a la educación ofrece enormes
posibilidades de construir sociedades que protegen de la intemperie social a
las y los niños y jóvenes, y les ofrecen mayores posibilidades de desarrollo y
bienestar. Pensar al mundo y la educación desde los derechos humanos es parte
del camino hacia esa profunda transformación.
Movimiento
de Aspirantes Excluidos de la Educación Superior (MAES)
(Redacción:
Hugo Aboites, Julio, 2012)
Elaborado con la participación de:
Dr. Rodrigo Gutiérrez Rivas, investigador del
Instituto Nacional de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM
Dr. Manuel Ulloa Herrero, investigador del
Centro de Estudios en Economía de la
Educación.
Firman en adhesión y solidaridad:
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de
Vitoria, O.P., A.C.
Abogadas y Abogados para la Justicia y los
Derechos Humanos, A.C.
[1] El texto completo del segundo transitorio del decreto
es como sigue: “Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar la
educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para
cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica,
se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013
y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más
tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la
Federación y de las entidades federativas, y en los términos establecidos en
los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación
Democrática del Desarrollo.”
[2]
Reconocer en la constitución un derecho y posponer su vigencia total es una
decisión muy discutible, pero, además, si se pretende que “edad típica”
signifique de 15 a
17 años, se estaría dejando fuera del derecho a casi 20 por ciento de la
población actual en ese nivel que tiene una edad menor o mayor a ese rango,
como demuestra Manuel Ulloa (“Algunas consideraciones sobre la obligatoriedad
de la EMS”). Por esta razón, “edad típica” debe entenderse de manera realista,
como la edad que tienen quienes acuden a este nivel educativo.
[3]
Ver: http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidesc.htm#)
[4] Número 6 de la
Observación General número 13: derecho a la educación (artículo 13 del PIDESC): http://www.escrnet.org/resources_more/resources_more_show.htm?doc_id=428712&parent_id=425976
[5]
Sin embargo, hay que tener en cuenta que “la adopción de medidas especiales
provisionales destinadas a lograr la igualdad de hecho entre hombres y mujeres
y de los grupos desfavorecidos no es una violación del derecho de no
discriminación en lo que respecta a la educación” (Número 32 de la Observación
13: derecho a la educación al artículo 13 del PIDESC).
[6]
Los encargados de elaborar y aplicar este tipo de examen abiertamente señalan
que “está compuesto de preguntas que
tienen diferentes niveles de dificultad, desde fáciles hasta difíciles, de tal
manera que el instrumento sea capaz de identificar desde los sustentantes menos
aptos hasta los más aptos”, es decir, diferenciarlos. (Comisión Metropolitana
de Instituciones Públicas de Educación Media Superior, COMIPEMS, en Aboites, H.
La medida de una nación, Cap. 6). Se añade que “el criterio de
asignación es darle prioridad al número de aciertos obtenidos en el examen”
(ver Convocatoria al Concurso de Ingreso a la Educación Media Superior de la
ZMCM, de la COMIPEMS). Ver también Gaceta de Resultados del Concurso de
Ingreso (Quinta Sección) en cada
año.
[7]
Ver COMIPEMS Convocatoria Concurso de Ingreso… 2012: “8.1 La asignación
de lugares se realizará sólo entre los aspirantes que cumplan con los siguientes
requisitos: …obtener más de 30 aciertos en el examen.”
[8]
Número 13 de la Observación
General número 13: derecho a la educación (artículo 13).
[9]
Ver Observación General 20,
inciso 10b. Allí se habla de que incluso
un requisito tan “neutro” como solicitar el acta de nacimiento, en ciertos
casos y países puede generar discriminación contra ciertos grupos regionales o
étnicos. De igual manera, un examen que para las personas de clase media podría
ser un instrumento aceptable de evaluación, en el caso de aquellos de cultura,
condición social o género distinto genera efectos discriminatorios.
[10]
Ceneval: La primera etapa
1994-2001: 177. Centro Nacional de
Evaluación para la Educación Superior
[11] Zubirán: “Iniquidad de género” Boletín
Ceneval, Núm. 4, 2004.
[12]
Ceneval: Informe 1995. Análisis
posteriores realizados por Felipe Tirado Segura (2004) respecto de los
resultados de cientos de millones de exámenes de 1995 a 2003 muestran que
tienen un impacto muy importante en la calificación “la escolaridad del padre y
de la madre, la ocupación del padre y de la madre, el ingreso familiar…
(Ceneval, Evaluación de la educación en México. Indicadores del Exani-I.,
p. 111).
[13]
Ahuja, R. y Schmelkes, S. “Los
aspirantes indígenas a la educación media superior” en Cuadro 4, p. en Ceneval
(2004) Evaluación de la evaluación. Cuadro
4, pág.309
[14]
Aboites, La medida…Cap. 9. Cuadro 9.7
[15]
De tal manera que si antes el resultado del examen constituía el 100% del
criterio, ahora el promedio viene a ser el 30 por ciento y el resultado del
examen el 70%.
[16]
Datos de la UAM, correspondientes a los Anuarios 2002-2007 cuando se utilizaba
solo el resultado del examen y a 2008 cuando se comenzó a considerar también el
promedio en el ciclo anterior. Los datos de todos los años posteriores muestran
tasas semejantes a los de 2008.
[17]
Aboites, La medida… Cap. 9.
[18]
UAM, Anuario Estadístico 2011: 46
[19]
Ver Aboites, La medida… Cap.
9.
[20]
Ceneval Resultados educativos: la secundaria (2003-2004):37-38.
[21]
Por ejemplo, para el complejo periodo de la Independencia de México, el único
reactivo es como sigue: “Una de las
reformas implantadas por los reyes Borbones en España planteaba la
separación del Estado respecto de: a)
los indígenas; b) los españoles; c) los criollos; d) la iglesia; e) la
monarquía.
[22]
Gago Huguet, A.: “Algunas experiencias del Ceneval…” en: Pallán, C. y Van der
Donckt (1995) Evaluación de la calidad y la gestión del cambio. México,
D. F. ANUIES-Universidad de Guanajuato. Pág.102.
[23]
Artículo 13, número 31, de la Observación General No. 13: el derecho a la
educación (Artículo 13) del PIDESC..Sub. nuestro.
[24]
COMIPEMS, Informe 1996: 8, ver también Aboites, La
medida… caps. 7 y 8.
[25]
Ver Latapí, Pablo: “El derecho a la educación” Revista Mexicana de
Investigación Educativa Enero-Marzo
2009, Vol. 14, Num. 40, pp.262-263.
[26]
Observación General número 13: el derecho a la educación (artículo número 16).
[27] http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidesc.htm#
Observación General número 13: http://www.escr-net.org/resources_more/resources_more_show.htm?doc_id=428712&parent_id=425976
No hay comentarios:
Publicar un comentario